Senado mexicano prohíbe terapias de conversión de sexual

MEX5877. CIUDAD DE MÉXICO (MÉXICO), 25/04/2024.- Fotografía cedida por la Cámara de Senadores de una sesión ordinaria este jueves, en la Ciudad de México (México). El Senado mexicano aprobó este jueves en lo general la reforma para crear el Fondo de Pensiones para el Bienestar que, de inicio, contará con una bolsa de 40.000 millones de pesos (unos 2.334 millones de dólares) para garantizar jubilaciones con el 100 % del último sueldo a los trabajadores. EFE/Cámara de Senadores/SOLO USO EDITORIAL/SOLO DISPONIBLE PARA ILUSTRAR LA NOTICIA QUE ACOMPAÑA (CRÉDITO OBLIGATORIO)


27 de abril de 2024 Hora: 04:20

El Senado de México aprobó el viernes, con 77 votos a favor, cuatro en contra y 15 abstenciones, la prohibición de las terapias de conversión sexual o Ecosig (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), castigando con penas de dos a seis años de prisión a quienes las lleven a cabo.

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El texto estipula que será sancionado quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Las reformas que agregan un artículo 209 Quintus al Código Penal Federal y un artículo 465 Ter a la Ley General de Salud, precisan que se aplicará el doble la sanción cuando las conductas descritas se practiquen contra menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad.




Asimismo, si es el caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima la persona que incurra en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento a consideración del juez.

También será castigada quien tuviere una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier subordinación de la víctima.

Además, el documento subraya que los profesionales, técnicos, auxiliares de la salud o relacionados con prácticas quirúrgicas que menoscaben la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, serán sancionadas de acuerdo con el Código Penal Federal, y suspendidas en el ejercicio de la profesión por espacio de uno a tres años.




Dichas modificaciones al Código Penal y la Ley General de Salud incluyen multas de más de 12.600 dólares y se establece que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características del delito al que este precepto se refiere.

Trascendió que estos cambios se aprobaron sin debate, tras varios años de haber sido propuestos por primera vez y con la oposición de los integrantes de la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), quienes votaron directamente en contra o se abstuvieron. No obstante, la iniciativa consiguió una mayoría.

Autor: teleSUR - rzr

Fuente: RT - EFE - @senadomexicano

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